Las implicaciones en paraísos fiscales y evasión de impuestos de Guillermo Lasso

LOS CÓMPLICES DE LASSO

Estos son los Asambleístas que el 8 de diciembre 2021 con su voto permitieron que el escándalo mundial Pandora Papers en Ecuador quede en la impunidad. NUNCA LOS OLVIDAREMOS

EVIDENCIAS

Lasso, el magnate de las offshore

15 MARZO DE 2017

ARTÍCULO. PÁGINA 12

Para lograr ser candidato presidencial en 2017, Guillermo Lasso intentó emprolijar su patrimonio para no sufrir sobresaltos con su "Alianza por el Cambio". Sin embargo, el hombre que aspiraba a convertirse en presidente dejó huellas en los paraísos fiscales de Panamá, Caimán y Delaware con 49 empresas offshore con nombres de fantasía que ocultan su identidad y la de familiares.
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Lasso en jaque por los negocios en Panamá

22 MARZO DE 2017

ARTÍCULO. PÁGINA 12

En 2017, luego de la segunda vuelta presidencial en Ecuador se puso la lupa sobre los negocios del candidato banquero. Según documentos públicos, Lasso se habría vendido a sí mismo una sucursal del Banco Banisi en Panamá.
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Las sociedades holding vinculadas al candidato presidencial ecuatoriano poseen 144 propiedades en Florida valoradas en más de $ 30 millones

31 MARZO DE 2017

ARTÍCULO del (CEPR)

En el año 2009, de acuerdo con la División de Corporaciones de la Florida, Guillermo E. Lasso - hijo del candidato - registra un HOLDING en Florida llamado Nora de inversión . De junio de 2009 a diciembre de 2010, el holding compró 59 propiedades, que todavía posee hoy, en el condado de Broward de Florida, según los registros disponibles al público . Las compras, en su mayoría condominios, totalizaron $ 5,7 millones.
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Decenas de Millones en Propiedades en la Florida, EE.UU. vinculadas al Candidato Presidencial Guillermo Lasso

02 ABRIL DE 2021

ARTÍCULO del (CEPR)

En marzo de 2017, antes de la segunda vuelta de las elecciones presidenciales de Ecuador, el CEPR informó de que empresas fantasma con sede en Florida y vinculadas al entonces candidato Guillermo Lasso poseían 144 propiedades, una revisión de los registros corporativos e inmobiliarios en Florida muestra que las participaciones de las empresas fantasma vinculadas a Lasso han aumentado desde 2017, lo que plantea dudas sobre la legalidad de la candidatura de Lasso.
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Los laberintos offshore de Guillermo Lasso: accionistas del Banco de Guayaquil detrás del candidato de derecha en Ecuador

6 ABRIL DE 2021

ARTÍCULO. PÁGINA 12

Ésta investigación internacional llegó a la conclusión de que el financiamiento de la campaña presidencial de Guillermo Lasso de 2021 estuvo a cargo del mismo Banco de Guayaquil y de su complejo entramado de empresas en paraísos fiscales.
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Panamá. Escritura pública

06 AGOSTO DE 2020

ACTA FUNDACIONAL BANISI INTERNATIONAL FUNDATION

Escritura pública que contiene el Acta Fundacional de Banisi International Fundation, consta que Arturo Serrano "anterior dueño fundador", cede de manera irrevocable todos sus derechos y obligaciones como fundador, a favor de los 5 hijos de Gillermo Lasso Arturo Alonso Serrano Salgado.
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Panamá. Gaceta Oficial. Autorización de transferencia de acciones

19 OCTUBRE DE 2020

GACETA OFICIAL

Con firmas del Superintendente de Bancos de Panamá (oct 2020) Amauri a. Castillo y de la Secretaría de Despacho, se legaliza el traspaso de los bienes en Panamá (paraíso fiscal) de Guillermo Lasso.
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DECLARACIONES DE IMPUESTO A LA RENTA Y SALIDA DE DIVISAS

DECLARACIONES DE IMPUESTO A LA RENTA Y SALIDA DE DIVISAS

¿Cómo sabemos si alguien tiene o no bienes? ¡Simple! Por sus declaraciones de impuesto a la renta y salida de divisas, aquí las declaraciones de los últimos años de los testaferros de Guillermo Lasso.
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COMISIÓN DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, LUEGO DE LAS INDAGACIONES AL PRIMER MANDATARIO EN EL CASO PANDORA PAPERS

CONCLUSIONES

  1. El 03 de octubre de 2021, el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación ICIJ (por sus siglas en inglés), realizó una difusión masiva en los medios de comunicación más importantes del mundo, de una serie de documentos que dejan al descubierto los secretos financieros en el uso de compañías off shore en paraísos fiscales, develando la riqueza secreta y los mecanismos de evasión y elusión de impuestos que involucra a personalidades mundiales, entre ellos, varios jefes de Estado, entre los que se encuentra el actual Presidente Constitucional del Ecuador, Sr. Guillermo Lasso Mendoza. Esta filtración fue denominada “Pandora Papers”;
  2. El día 04 de octubre de 2021, el diario El UNIVERSO de Ecuador, en un artículo suscrito por la Periodista Mónica Almeida, Jefa de redacción de El UNIVERSO y parte del equipo de investigación de la ICIJ, dio a conocer la filtración de documentos que vinculan al actual Presidente del Estado ecuatoriano, Guillermo Lasso Mendoza, con la acusación de uso de compañías off shore en paraísos fiscales, a través de la conformación de varias empresas, fideicomisos y sociedades anónimas en Panamá, Dakota del Sur y Delaware en Estados Unidos.
  3. Al respecto, el 19 de febrero del año 2017 se efectuó una consulta popular, en cuya exposición de motivo establece que “los paraísos fiscales facilitan el aumento de la concentración de la riqueza y ahondan las desigualdades sociales, habilitan a los que más poseen para mover su riqueza a lugares donde no tienen que declararla y así evitar cargas fiscales, en perjuicio de sus conciudadanos, para pagar menos en proporción a su renta, contribuyendo así a agravar la desigualdad”. En consecuencia, se le preguntó al pueblo ecuatoriano, si estaba de acuerdo en que para desempeñar una dignidad de elección popular o para ser servidor público, se establezca como prohibición tener bienes o capitales, de cualquier naturaleza, en paraísos fiscales. La consulta fue avalada por decisión mayoritaria, por lo que el 8 de septiembre de 2017 se publicó en el Registro Oficial No. 75 la Ley Orgánica para la Aplicación de la Consulta Popular efectuada el 19 de febrero de 2017;

 

 

  1. El 07 de octubre de 2021, la Asamblea Nacional aprobó la propuesta de resolución presentada por el Asambleísta Rony Aleaga, quien solicitó al Pleno de la Asamblea Nacional que defina una Comisión Permanente de la Asamblea Nacional para que dé tratamiento al análisis de la información contenida en la investigación “Pandora Papers” y establezca conclusiones y recomendaciones al efecto;
  2. El Pleno de la Asamblea Nacional, mediante resolución RL-2021-2023-032, del 07 de octubre de 2021, de su parte dispuso: “Requerir a la Comisión Especializada Permanente de Garantías Constitucionales, Derechos Humanos, Derechos Colectivos y la Interculturalidad, efectúe la investigación correspondiente del caso denominado “PANDORA PAPERS”, por ser un hecho de gran interés ciudadano que ha generado conmoción social; y, en cumplimiento de su temática y funciones (…) solicite las comparecencias y formule los pedidos de información que consideren necesarios (…) con el fin de esclarecer la vinculación del Presidente de la República, Guillermo Lasso Mendoza (…) relacionada con el uso de empresas fantasma en paraísos fiscales y los fines de las mismas”;
  3. El día 08 de octubre la Secretaría General de la Asamblea Nacional notificó la resolución del Pleno de la Asamblea a la Comisión Especializada Permanente de Garantías Constitucionales, Derechos Humanos, Derechos Colectivos y la Interculturalidad. Esta Comisión en sesión ordinaria del 11 de octubre de 2021, abocó conocimiento de esta disposición;
  4. El 13 de octubre la Comisión Especializada Permanente de Garantías Constitucionales, Derechos Humanos, Derechos Colectivos y la Interculturalidad, aprueba el Plan de Trabajo con su respectivo cronograma;
  5. Con fecha 18 de octubre la Comisión Especializada Permanente de Garantías Constitucionales, Derechos Humanos, Derechos Colectivos y la Interculturalidad, inició el proceso de comparecencias, y la recopilación de la información en conformidad con lo establecido por la resolución de la Asamblea Nacional, proceso que dura hasta el 28 de octubre de 2021;
  6. El día 15 de octubre mediante oficio AN-CGDI-2021-0086-O, el Presidente de la Comisión Especializada Permanente de Garantías Constitucionales, Derechos Humanos, Derechos Colectivos y la Interculturalidad, Sr. José Fernando Cabascango Collaguazo, invitó al Sr. Presidente de la República a comparecer al seno de la Comisión para que rinda su versión sobre el caso. El Presidente de la República, en oficio s/n de fecha 20 de octubre de 2021, respondió a la Comisión lo siguiente: “No puedo dejar de advertir en adición que tal como señala su oficio el pleno de la Asamblea Nacional resolvió que se efectúe una investigación relacionada con los “Pandora Papers” dada una supuesta seria “conmoción social”, lenguaje con el que se intenta circunvalar el procedimiento legalmente establecido para destituir a funcionarios que incumplan la ley orgánica para la aplicación de la consulta popular efectuada el 19 de febrero de 2017. La respuesta que en esta ocasión respetuosamente dirijo a usted, Sr. Presidente de la Comisión, la remito con el fin de contribuir con la investigación que se está llevando a cabo, pero expresamente manifiesto que ni la Asamblea Nacional ni la Comisión son órganos competentes para investigar las causas relativas con incumplimientos a la referida ley”. “Por el contrario, la indicada ley, en su artículo 9 concede competencia privativa en estos asuntos a la Contraloría General del Estado, entidad que por pedido mío ya inició una investigación en la que aportaré todos los descargos que fueran pertinentes, habida cuenta que ahí sí se me ha concedido un término probatorio que es condigno con la seriedad de ese asunto y el debido proceso”… “Sin perjuicio de la competencia privativa de la Contraloría antes señalada en cuanto a la comparecencia que se me ha requerido, mediante oficio AN-CGCDHCI-2021-0095-O del 18 de octubre de 2021, para que el día de hoy, me permito corroborar mi disponibilidad para recibir en el Palacio Presidencial a los distinguidos miembros de la Comisión presidida por usted, pero una vez que se hayan evacuado todas las comparecencias previstas en el cronograma de trabajo, pues tengo pleno derecho a conocer con anterioridad las aseveraciones que hayan sido dadas en dicho foro”.
  7. La Comisión Especializada Permanente de Garantías Constitucionales, Derechos Humanos, Derechos Colectivos y la Interculturalidad, al contrario de la opinión expresada por el Presidente de la República, sí tiene la capacidad jurídica, establecida por el Artículo 120.8 de la Constitución y por el Art. 74 la ley Orgánica de la Función Legislativa y su reglamento, para fiscalizar y legislar; y, además, tiene la competencia por delegación del Pleno de la Asamblea Nacional para conocer, investigar, analizar y emitir conclusiones, recomendaciones y presentar un proyecto de resolución al Pleno de la Asamblea Nacional en el caso denominado “Pandora Papers”, y con ello esclarecer la posible vinculación del Presidente de la República Guillermo Lasso Mendoza, relacionada con el uso de empresas fantasma en paraísos fiscales y los fines de las mismas;
    1. OJO: EL SRI TIENE REGISTRADO DE ESTA FORMA EL NOMBRE COMPLETO DEL GRUPO ECONÓMICO “BANCO DE GUAYAQUIL (CORPORACION MULTIBG, FIDEICOMISO MERCANTIL DE ADMINISTRACION GLM, PROMOQUIL, FIDEICOMISO MERCANTIL DE ADMINISTRACION MELM)” EN ESE GRUPO SE ENCUENTRAN BANISI y BANISI HOLDING domiciliadas en Panamá, RECONOCIDAS POR EL SRI COMO PARAÍSOS FISCALES.
  8. Los datos recabados en la investigación realizada muestran que la estructura accionaria del Grupo Económico Banco de Guayaquil-CORPORACIÓN MULTIBG S.A., la familia Lasso (Lasso Mendoza y Lasso Alcívar) posee el 90,2% de las acciones del grupo (con datos al 18 de febrero de 2021), repartidas de la siguiente manera:
  9. Fideicomiso Mercantil de Administración GLM: 39,6%
  10. Fideicomiso Mercantil de Administración MELM: 16,6%
  11. Fideicomiso Mercantil de Administración CLM-MMS: 14,7%
  12. Fideicomiso Mercantil de Administración DCD-UNO: 3,9%
  13. Fideicomiso Mercantil de Administración DCD-DOS: 2,6%
  14. Fideicomiso Mercantil de Administración JME: 2,6%
  15. PROMOQUIL: 10,5%;

La investigación realizada da cuenta que las siglas GLM corresponden a Guillermo Lasso Mendoza; CLM corresponden a Carlos Lasso Mendoza; MELM corresponde a María Eugenia Lasso Mendoza. Los otros fideicomisos corresponden a la esposa y a los hijos de Guillermo Lasso Mendoza. La Corporación MULTIBG S.A., es una sociedad por acciones, y posee, al año 2021, el 80,80% de las acciones del Banco de Guayaquil.;

  1. En conformidad con el estatuto de gobernanza de las empresas privadas y sociedades financieras definida en el ordenamiento jurídico vigente, las decisiones de una empresa constituida por acciones, se toman en función del número mayoritario de accionistas que las suscriban; por tanto, es imposible que una empresa regida por acciones pueda tomar decisiones en contra de los criterios de sus accionistas mayoritarios o sin su conocimiento (Artículos 230, 231, 240 y 249 de la Ley de Compañías);

 

  1. De los datos recabados, el Sr. Guillermo Lasso Mendoza, es accionista mayoritario del Grupo Económico Banco de Guayaquil – Corporación MULTIBG S.A., por tanto, todas las decisiones que ha tomado el grupo en materia de inversiones nacionales, internacionales, creación de off shore en paraísos fiscales, creación de fideicomisos en off shore, y régimen de tributación, necesariamente deben contar con el aval, consentimiento y aprobación del Sr. Guillermo Lasso Mendoza, para ser legales y vinculantes;
  2. El grupo Banco de Guayaquil – MULTIBG S.A., con datos del SRI al año 2019, posee 62 empresas en el país y 2 se encuentran registradas con domicilio en Panamá. Pero, según datos internos del Grupo y la filtración Pandora Papers, también estaría relacionado con las siguientes off shore en paraísos fiscales:
  3. CAMBRIDGE TRADE LLC (USA)
  4. GRANADA INTERNACIONAL LLC (USA)
  5. MONTPELLIER LLC (USA)
  6. BERLIN TRADE LLC (USA)
  7. INVERLAT INVERSIONES LATINA (USA)
  8. US STRATEGIC INVESTMENT LLC
  9. MORSETT HOLDING S.A.,
  10. DEBLEN OVERSEAS S.A.,
  11. REM PANAMA CORP.,
  12. ALAMO MANAGEMENT COMPANY INC.,
  13. BANDERILLA CAPITAL GROUP, S.A.
  14. ANDEAN INVESTMENT LTDA.
  15. BRETTEN TRUST
  16. LIBERTY US TRUST
  17. BERNINI FOUNDATION,
  18. BRETTEN HOLDINGS,
  19. DA VINCI FOUNDATION,
  20. FUNDACIÓN BIENES RAÍCES,
  21. NORA GROUP INVESTMENT CORP.,
  22. PIETRO OVERSEAS SA,
  23. POSITANO TRADE LLC
  24. TINTORETTO INTERNATIONAL FOUNDATION
  25. En este contexto el Sr. Presidente Guillermo Lasso Mendoza, estaría incurso en la prohibición establecida en el artículo 4 de la Ley Orgánica para la Aplicación de la Consulta Popular efectuada el 19 de febrero de 2017, así como incurso en la inhabilidad establecida en el artículo 7 de la referida ley, para las elecciones generales del año 2021.
  26. La Corporación MULTIBG S.A. mantiene el 80,80% de las acciones del Banco de Guayaquil. Según datos del SRI, para el año 2019 el grupo económico Banco de Guayaquil, controla 62 empresas, entre ellas la más importante de todas, el Banco de Guayaquil y varios fideicomisos, para un total de ingresos de 601.164.310 USD, con activos para el grupo por 5.336.401.081 USD, y un patrimonio neto a 2019, por 794.433.226 USD. En el periodo 2012-2019, el grupo pagó 44,90 millones de USD como pago del impuesto a la salida de divisas, lo que significa que en ese periodo el grupo transfirió al exterior 898.058.800 USD. En el periodo 2008-2019, el grupo económico Banco de Guayaquil tuvo ingresos acumulados por 5.091 millones de dólares, y solamente pagó 170 millones de dólares en impuesto a la renta para el mismo periodo. Su promedio de pago de impuesto a la renta fue del 3,3% de ingresos respectivos para cada año y para todas las actividades económicas de este grupo económico. Sin embargo, la información tributaria registra disparidades en el pago del impuesto a la renta por parte del grupo. De las 62 empresas registradas por el grupo en la base de datos del SRI, solamente diez de ellas han pagado el impuesto a la renta. En el historial de pagos del SRI puede advertirse que la mayoría de fideicomisos y empresas del grupo no han pagado impuestos a la renta;
  27. La diferencia entre el impuesto a la renta del Banco de Guayaquil, y el impuesto a la renta de Guillermo Lasso Mendoza, es importante, porque mientras el Banco de Guayaquil paga un promedio del 3,01% de sus ingresos en impuesto a la renta, Guillermo Lasso Mendoza, paga más del 30% en impuesto a la renta. Lo que configura un comportamiento estratégico dentro del grupo, que le permite la evasión y la elusión tributaria;
  28. El comportamiento tributario de los principales responsables del grupo económico Banco de Guayaquil y que son dueños de los fideicomisos que mantienen la estructura de propiedad de la Corporación MULTIBG S.A., conforme lo anteriormente descrito, configuraría el delito de defraudación tributaria establecido en el Art. 298 del COIP, según el cual incurren en este delito “la persona que simule, oculte, omita, falsee o engañe a la administración tributaria para dejar de cumplir con sus obligaciones o para dejar de pagar en todo o en parte, los tributos realmente debidos, en provecho propio o de un tercero”;
  29. La posibilidad que el Presidente Guillermo Lasso Mendoza esté incurso en la prohibición establecida en el artículo 4 de la Ley Orgánica para la Aplicación de la Consulta Popular efectuada el 19 de febrero de 2017, y también incurso en la inhabilidad establecida en el artículo 7 de la referida ley, para las elecciones generales del año 2021, así como la supuesta infracción a lo establecido en el Art. 298 del COIP, determinan un escenario de crisis de gobernabilidad, porque en ese contexto el Presidente de la República no tendría margen de maniobra para llevar adelante el Plan Nacional de Desarrollo, y su credibilidad social se desplomaría, al tiempo que genera en la sociedad un ambiente de frustración, conflicto social, y vergüenza colectiva, lo que generaría un escenario de conmoción social, porque altera de forma radical las coordenadas éticas y deontológicas del sistema político, y posibilita la anomia de las instituciones. En un contexto de esa magnitud, la Asamblea Nacional tiene la obligación de restaurar la paz social y garantizar la continuidad de las instituciones bajo las normas éticas y jurídicas consagradas en la Constitución y la ley, a través de decisiones apegadas al ordenamiento constitucional.

RECOMENDACIONES

En ejercicio de su responsabilidad política, la Comisión recomienda al Pleno de la Asamblea Nacional:

 

  1. Que se verifica la inobservancia por parte del Presidente de la República al Pacto Ético aprobado, mediante Consulta Popular en el año 2017 y a la Ley Orgánica de aplicación de la Consulta Popular, lo que configura el incumplimiento constitucional a lo dispuesto en el artículo 130.2 de la Constitución de la República del Ecuador, por grave conmoción social y afectación al mandato popular sobre paraísos fiscales que facilitan estructuras que afectan a los intereses económicos y tributarios del Estado y, en consecuencia, a las y los más vulnerables ecuatorianos.
  2. Que, de conformidad con las facultades constitucionales de control político, se apruebe una Resolución del Pleno de la Asamblea Nacional que disponga que en el plazo máximo de 8 días, el Presidente de la República del Ecuador comparezca al Pleno de la Asamblea para que cumpla con la entrega de la información solicitada y responda a las preguntas del pleno de la Asamblea Nacional.
  3. Que, de conformidad con los artículos de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, el Pleno de la Asamblea Nacional apruebe una Resolución mediante la cual se levante la reserva de toda la información que ha sido catalogada como reservada por las instituciones del Estado relacionadas a las transacciones, patrimonio e investigaciones en curso vinculadas al señor Guillermo Lasso Mendoza y vinculados. Asimismo, que el Pleno de la Asamblea Nacional comunique a todas las instituciones del Estado que el presidente de la República ha renunciado públicamente y por escrito al sigilo de sus cuentas. En ese sentido, otorgue el plazo de 48 horas a todas las instituciones del Estado para que entreguen la información a la Asamblea Nacional.
  4. Que se exhorte al Ejecutivo y a la Corte Constitucional para acelerar el proceso de ratificación del Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria con Estados Unidos.
  5. Posterior a la comparecencia del presidente de la República, el pleno de la Asamblea Nacional y la información receptada, dispuesta en la numeral tres de estas recomendaciones, con observación a las garantías básicas del debido proceso, la Comisión Especializada Permanente de Garantías Constitucionales, Derecho Humanos, Derechos Colectivos y la Interculturalidad, analizará dicha información y los resultados de la comparecencia y presentará un informe al pleno de la Asamblea Nacional en mérito de este informe y expediente.

 

  1. Que de conformidad con el artículo 131 de la Constitución de la República del Ecuador, luego de la observancia del trámite correspondiente, se proceda al enjuiciamiento político, en contra de las autoridades que no comparecieron y/o no facilitaron la información requerida por parte de la Comisión de Garantías Constitucionales, Derechos Humanos, Derechos Colectivos e Interculturalidad, dentro del presente proceso de investigación.

 

Adicionalmente, esta Comisión resuelve enviar este informe a las siguientes instituciones, para que, independientemente de los elementos de responsabilidad política correspondientes al Pleno de la Asamblea Nacional, procedan acorde con sus competencias constitucionales y legales:

  1. Fiscalía General del Estado.
  2. Contraloría General del Estado.
  3. Servicio de Rentas Internas.
  4. Superintendencia de Bancos.

 

Finalmente, los y las asambleístas de esta Comisión continuarán ejerciendo su deber de fiscalización a las instituciones del Estado en lo relativo al contenido de este informe.