SEGURIDAD EC

La grave situación de la seguridad del país al 2022 se ha convertido en un tema sombrío para toda la población ecuatoriana, los números no mienten y nuestras ciudades mientras más necesitadas de empleo y oportunidades, más peligrosas y dispuestas al hampa se encuentran. Un Gobierno responsable y preparado en 8 meses habría escrito una nueva historia, solo se prepararon para vacunar y creyeron que eso era ser Gobierno. Esto sucede cuando el poder es solo un capricho de millonario. Se ha mediatizado cada mala noticia sobre la seguridad actual en el país, tergiversando cada dato, manipulando la información y llamándola VERDAD, al puro y viejo estilo de Romo y Michelena. Cada error, cada desatino a ultranza, se eslinga al correísmo. Moreno y Lasso encontraron en la expresión: “la culpa es de Correa”, el gancho perfecto para toda clase de odiadores, quienes a posta prefieren deslindar de toda culpa al gobierno actual, antes de dar la razón a Rafael Correa y admitir que con su gobierno estábamos mejor. ANTES DE LA REVOLUCIÓN CIUDADANA La memoria al parecer a los ecuatorianos nos falla, hagamos algo de memoria: La visión de la seguridad, hasta 2006, era represiva y sin un enfoque basado en el respeto de los Derechos Humanos de la ciudadanía. El policía de tropa ganaba sueldos bajos y los casos de corrupción (por ejemplo, con sobornos en el tránsito) eran habituales. Asimismo, la dotación de herramientas y preparación en el combate a la delincuencia era rudimentaria y deficiente. No existían laboratorios forenses, las patrullas eran obsoletas y se carecía de tecnología. La seguridad se limitaba al ámbito relacionado a la fuerza pública (Policía y Fuerzas Armadas). Más adelante, en la Revolución Ciudadana, el gobierno tuvo una visión más amplia de la seguridad que abarcaba la protección del ser humano, sus derechos y su entorno. CON LA REVOLUCIÓN CIUDADANA De forma inédita en el país, el índice de homicidios se redujo a un dígito. De una tasa de homicidios de 18,9 por cada 100 mil habitantes, en 2008, se pasó a 5,6 cada 100 mil, en 2016. Lamentablemente en 2021 este índice colapsó, pasando a 13,13. Cómo olvidar que Quito, durante la Década Ganada, fue la capital más segura de la región, con una tasa de homicidios de 4,12 por cada 100 mil. En 2016, comparado con 2015, se redujo en 20% los delitos de mayor connotación en la ciudad. La incautación de drogas pasó de 79,16 toneladas, en 2014, a 110,40 en 2016. De estas, 14,34 eran destinadas al tráfico para el consumo interno y 96,06 al narcotráfico. También dentro de la lucha contra las drogas se desarticularon 100 organizaciones delictivas: 81 de microtráfico, 13 de narcotráfico y 6 de lavado de activos. Según el Informe Analítico – 10RC – LA DECADA GANADA que adjuntamos al presente artículo, en el país hubo una reducción significativa de delitos. Entre 2015 y 2016 se logró la reducción de 16,7% en delitos de mayor connotación a nivel nacional, lo que significa 14.763 delitos menos. La seguridad integral contempló de manera primigenia diferentes aristas entre ellas la preparación y prevención ante eventos naturales y antrópicos, lo que se conoce como gestión de riesgos; la soberanía e integración regional; el policía trabajaba cerca a la comunidad; combatía amenazas como la delincuencia organizada transnacional, el tráfico de drogas, minería ilegal y el contrabando, entre otros. En 2013, la política de seguridad integral obtuvo el reconocimiento continental del Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (OEA), gracias a los logros que Ecuador alcanzó a partir de la visión de la seguridad en Ecuador en la Revolución Ciudadana, lastimosamente la memoria falla.

Fuente: Informe Analítico. Quito Enero, 2017.

Informe Analítico – 10RC – LA DECADA GANADA – 13-01-2017.pdf. (pag 48-55)

CAUSAS PRINCIPALES PARA LA ACTUAL INSEGURIDAD
  1. Falta de visión de la política pública en seguridad integral y su cadena de valor.
  2. Destrucción de la institucionalidad.
  3. Reducida asignación y ejecución presupuestaria para el sector seguridad.
  4. Adopción de medidas económicas en perjuicio de las mayorías.
  5. Politización y persecución a través de los organismos de control.
  6. Eliminaron los niveles de coordinación con las otras funciones del Estado que están inmersas directamente en los procesos de seguridad con visión integral.
  7. Inestabilidad en el mando civil de las Fuerzas Públicas.
1. FALTA DE VISIÓN El incremento de los índices de inseguridad, mismos que son medidos técnicamente y periódicamente a través del sistema David, donde también se consideran las denuncias en fiscalía y encuestas de victimización; son el producto del deterioro del tejido social y económico ocasionado por varios factores, entre los principales no entender que la seguridad se fundamenta en el desarrollo integral y equitativo de toda la población; así mismo la dinámica actual del crimen organizado internacional, el tráfico de drogas y los procesos que se desarrollan en los países vecinos. Mientras que todos los países de la región adoptan medidas como la creación de ministerios y secretarías que generen políticas públicas específicas en el ámbito de la seguridad, su implementación y seguimiento; la demagogia y la politiquería han hecho que desde mayo de 2017 caminemos en sentido contario a este objetivo, olvidando drásticamente que hasta antes de esa fecha fuimos referentes regionales de capacidad y acción, de obras y mega obras, de compromiso a inmediato, mediano y largo plazo. El nivel de inseguridad actual es el resultado de la falta de visión sectorial sobre seguridad integral, con instituciones que actúan sin coordinación y con agendas propias. Los problemas de inseguridad no se resuelven con más fuerza policial y militar, sin duda alguna son necesarios en el cumplimiento de su misión constitucional, sin embargo, las políticas integrales de desarrollo multisectorial son fundamentales. 2. DESTRUCCIÓN DE LA INSTITUCIONALIDAD A consecuencia de lo mencionado anteriormente, haber eliminado la estructura del sector de seguridad, con instituciones generadoras de la planificación estratégica en seguridad del Estado, su implementación y evaluación continua nos ha llevado a la improvisación y a la falta de profesionales con los conocimientos adecuados para liderar procesos integrales en la cadena de valor de la seguridad. El eliminar los ministerios: Coordinador de Seguridad, Interior, Justicia, ha afectado directamente a la seguridad de los ecuatorianos. Homicidios, que en 2017 llegaron a ser la tercera tasa más baja de toda América Latina, femicidios, asaltos, sicariato, se han incrementado en 4 años considerablemente.
  3. REDUCIDA ASIGNACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA La asignación y ejecución del presupuesto del sector de Seguridad desde el 2018 hasta la presente fecha, ha ido disminuyendo año a año. Estos no son números sin sentido, demuestra la poca importancia que el ejecutivo ha dado a tan delicado tema, no otorgando las herramientas necesarias a las instituciones del sector, en especial Policía Nacional, FFAA, Sistema de Rehabilitación Social y el ECU911. La asignación presupuestaria en gasto corriente u operativo del sector ha tenido una contracción de casi un 12% de lo asignado en 2017; es decir no solo no se ha incrementado, sino que se ha disminuido; y su ejecución bordea el 88%, donde la masa salarial es el mayor gasto. Se ha evidenciado la falta de asignación de recursos para mantenimientos programados y operativos de UVC, UPC, patrulleros, motos, cámaras de video vigilancia, equipamiento tecnológico, aeronaves, etc. Para los gastos de inversión, la reducción ha sido aun mayor; no se ha ejecutado ni el 70% de lo asignado, que es aproximadamente un 25% menos que en 2017. Es decir, una reducción de casi el 48% comparado al 2017. Menos recursos, mayor ineficacia. Sumados a estos despropósitos, no se ha incrementado el número de UPC ni UVC planificadas hasta el 2021, no se ha renovado el equipamiento básico de la policía nacional (chalecos antibalas, comunicaciones, movilidad, etc.); las unidades especializadas de la policía no cuentan con el equipamiento necesario para combatir el crimen organizado transnacional; más del 30% de las cámaras de video vigilancia del ECU 911 están fuera de servicio o presentan algún daño que impiden su operación normal; el ECU 911 debido a la falta de asignación presupuestaria durante los últimos 4 años, requiere una inversión del al menos 70 millones de dólares para recuperar y actualizar sus capacidades operativas. La falta de asignación de recursos por parte del ejecutivo, ha ocasionado que sean donaciones, cooperación internacional, ayuda de gobiernos locales y de la sociedad civil, quienes sirvan para palear el enorme bache que dejó el gobierno de Moreno y continúa con Guillermo Lasso y su inoperancia. 4. ADOPCIÓN DE MEDIDAS ECONÓMICAS EN PERJUICIO DE LAS MAYORÍAS El incremento de los índices de inseguridad (violencia Criminal) y el aumento de la violencia social son producto del deterioro del tejido social y económico ocasionado por las medidas neoliberales que el Gobierno de Moreno y ahora el Gobierno de Lasso han adoptado; fomentado así, la pobreza, el desempleo, la deserción escolar y la decadencia de los servicios públicos. 5. POLITIZACIÓN Y PERSECUCIÓN A TRAVÉS DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL Desde el Gobierno de Moreno se inició un proceso de desinstitucionalización del Estado y sus principales organismos de control. A través de evaluación y concursos mañosos se tomaron la Fiscalía General del Estado, la Contraloría General del Estado y el Consejo de la Judicatura entre otros, con el único objetivo de perseguir a los adversarios políticos del Gobierno de Moreno. Esto ha tenido efectos en el funcionamiento del Sistema Judicial pues los operadores de justicia no pueden actuar apegados a derecho, sino que varios de ellos actúan con agenda política y persecutoria. Se ha dejado a la deriva la seguridad ciudadana y su gestión articulada con los operadores de justicia. 6. ELIMINARON NIVELES DE COORDINACIÓN CON OTRAS FUNCIONES DEL ESTADO La coordinación necesaria para ejecutar las políticas de seguridad de una nación, no solo recaen en las instituciones del ejecutivo; es necesario e imprescindible que sea una política de Estado articulada y ejecutada por toda la sociedad, representada a través de las funciones del Estado. Ya no existe: Gabinete Sectorial de Seguridad, Comité Sectorial de Seguridad, menos aún la Mesa Técnica de Justicia; espacios con la participación de todas las funciones del Estado, de carácter permanente, técnicos y con la visión integral de seguridad; para poder evaluar continuamente los procesos de la cadena de valor de la seguridad (Prevención de crimen y violencia, disuasión y control, judicialización del delito, sanción, rehabilitación y reinserción). La coordinación es necesaria al ser políticas públicas de Estado; no se traduce en interferencias en las competencias propias de cada institución, sino en complementar acciones para alcanzar objetivos mayores, objetivos que hoy por hoy se han perdido totalmente. 7. INESTABILIDAD EN EL MANDO CIVIL DE LAS FUERZAS PÚBLICAS Desde el 2017, el Ecuador ha tenido seis ministros encargados de la seguridad ciudadana, cuatro en el periodo de Moreno y dos en lo que va del Gobierno de Lasso. La inestabilidad en el mando civil de la Policía Nacional afecta el cumplimiento de los objetivos en cuanto a la seguridad ciudadana pues implica un constante cambio en la perspectiva con la que se conduce la institución, pero, además el nombrar personas inexpertas en seguridad es un acto de irresponsabilidad y politiquería. SOBRE EL USO PROGRESIVO DE LA FUERZA En una sociedad que actualmente vive en medio de un miedo permanente por el nivel de violencia que, si no está cerca, en su casa, en su calle o en su barrio, la encuentra en los noticieros, una de las grandes controversias y discusiones mediáticas, ha sido sobre la débil labor o inexistente o insuficiente de las fuerzas policiales. Sobre esta exigencia popular (sin ser esta la solución), desde el gobierno se han dado declaraciones desafortunadas, que culpan al COIP y por supuesto, al correísmo por permitir atar las manos a los uniformados. Nada más sesgado y menos cercano a la verdad, a continuación, refresquemos a los detractores las leyes, tanto desde la Constitución como a las que se hace referencia en el COIP, mismas de las que se hace interpretaciones claramente maliciosas:
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA Art. 158.- Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos. Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía e integridad territorial y, complementariamente, apoyar en la seguridad integral del Estado de conformidad con la ley. La protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional. Las servidoras y servidores de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional se formarán bajo los fundamentos de la democracia y de los derechos humanos, y respetarán la dignidad y los derechos de las personas sin discriminación alguna y con apego irrestricto al ordenamiento jurídico. COIP Art. 30.1.- Cumplimiento del deber legal de la o el servidor de la Policía Nacional y de seguridad penitenciaria.- Existe cumplimiento del deber legal cuando una o un servidor de la Policía Nacional y de seguridad penitenciaria, al amparo de su misión constitucional, en protección de un derecho propio o ajeno, cause lesión, daño o muerte a otra persona, siempre y cuando se reúnan todos los siguientes requisitos:
  1. Que se realice en actos de servicio o como consecuencia del mismo;
  2. Que, para el cumplimiento de su misión constitucional, dentro de su procedimiento profesional, observe el uso progresivo, proporcional y racional de la fuerza; y,
  3. Que exista amenaza o riesgo inminente a la vida de terceros o a la suya propia o para proteger un bien jurídico.
Por acto de servicio se entienden las actuaciones previas, simultáneas y posteriores, ejecutadas por la o el servidor en cumplimiento de su misión constitucional y el deber legal encomendado, inclusive el desplazamiento del servidor o servidora desde su domicilio hasta su lugar de trabajo y viceversa. También se considera acto de servicio, cuando la actuación del servidor o servidora se realiza fuera del horario de trabajo, en cumplimiento de su misión constitucional, observando el riesgo latente, eficacia de la acción y urgencia de protección del bien jurídico. Art. 293.- Extralimitación en la ejecución de un acto de servicio.- La o el servidor de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional o seguridad penitenciaria que se extralimite en la ejecución de un acto del servicio, sin observar el uso progresivo o racional de la fuerza, en los casos que deba utilizarla y que como consecuencia de ello, produzca lesiones a una persona, será sancionado con pena privativa de libertad que corresponda, según las reglas de lesiones, con el incremento de un tercio de la pena. Si como consecuencia de la inobservancia del uso progresivo o racional de la fuerza se produce la muerte de una persona, será sancionado con pena privativa de libertad de diez a trece años. Sentencia No. 33-20-IN/21 “(A) El uso progresivo de la fuerza y principios aplicables
  1. Este Organismo Constitucional reconoce que frente a alteraciones al orden público, en diversos escenarios, el Estado como titular del monopolio de la fuerza -en su tarea de garantizar la protección de las personas- puede recurrir al uso progresivo de la fuerza de forma excepcional. En este sentido, en el dictamen No. 5-19-EE/19 la Corte puntualizó que “tanto las Fuerzas Armadas como la Policía Nacional son las únicas entidades que pueden ejercer la fuerza de manera legítima” 21. Es así que, vale referirse a los principios que constituyen un límite objetivo para el ejercicio del uso progresivo de la fuerza desarrollados en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos que forman el bloque de constitucionalidad:
  2. El Comité Internacional de la Cruz Roja ha establecido que el uso de la fuerza se entiende como “cualquier restricción física que se impone a una persona, desde la restricción ejercida con la mano o con un dispositivo de sujeción, hasta el uso de armas de fuego u otras armas. Sólo se puede emplear la fuerza cuando los otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto. Ésta es una consideración importante a la hora de recurrir a la fuerza letal o potencialmente letal, a fin de respetar el derecho a la vida.
  3. Además, siempre que el uso progresivo de la fuerza es materializado en un caso en específico debe estar limitado por cuatro principios:
(i) Legalidad: el uso de la fuerza debe estar dirigido a lograr un objetivo legítimo, debiendo existir un marco regulatorio que contemple la forma de actuación en dicha situación de conformidad con lo prescrito en los artículos 84, 132 y 133 de la CRE. (ii) Absoluta necesidad: el uso de la fuerza debe limitarse a la inexistencia o falta de disponibilidad de otros medios para tutelar la vida e integridad de la persona o situación que pretende proteger, de conformidad con las circunstancias del caso. (iii) Proporcionalidad: los medios y el método empleados deben ser acorde con la resistencia ofrecida y el peligro existente. Así, los agentes deben aplicar un criterio de uso diferenciado y progresivo de la fuerza, determinando el grado de cooperación, resistencia o agresión de parte del sujeto al cual pretende intervenir y con ello, emplear tácticas de negociación, control o uso de fuerza, según corresponda23. Cuando hablamos de proporcionalidad, se debe considerar lo planteado por la Corte IDH: (i) la intensidad y peligrosidad de la amenaza; (ii) la forma de proceder del individuo; (iii) las condiciones del entorno; y, (iv) los medios de los que disponga el funcionario para abordar una situación específica. (iv) Humanidad: cuyo objeto es complementar y limitar intrínsecamente el principio de necesidad, al prohibir las medidas de violencia que no son necesarias (es decir, relevantes y proporcionadas). En situaciones de paz, los agentes del Estado deben distinguir entre las personas que, por sus acciones, constituyen una amenaza inminente de muerte o lesión grave y aquellas personas que no presentan esa amenaza, y usar la fuerza sólo contra las primeras”.
  1. En esta línea, esta Corte, aplicando la jurisprudencia de la Corte IDH25, ya ha establecido que el uso de la fuerza “podrá ejercerse al no existir otro medio alternativo para lograr el objetivo buscado, con el propósito de garantizar la defensa propia o de otras personas, así como para salvaguardar el orden público, la protección del libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas. Asimismo, los métodos empleados deberán circunscribirse a neutralizar y de ser posible reducir el nivel de amenaza y resistencia de una o más personas”.
  2. En virtud de estas consideraciones, esta Corte estima necesario precisar que el uso progresivo de la fuerza es la respuesta excepcional, de última ratio, que pueden dar los agentes de la Policía Nacional y complementariamente los de las FF.AA. frente a la inexistencia o falta de disponibilidad de otros medios para tutelar la vida, integridad de su persona o de terceros, para lo cual pueden activar mecanismos graduales de fuerza con el único fin de frenar y contrarrestar estas conductas, teniendo como límites a la legalidad, proporcionalidad, absoluta necesidad y humanidad.”
PRINCIPIOS DEL USO PROGRESIVO DE LA FUERZA El artículo 158 de la Constitución otorga el monopolio del uso (interno) de la fuerza pública a la Policía Nacional, el cual deberá ser implementado en estricto apego al respeto de los DDHH. De esta manera los DDHH se convierten en el límite de la acción policial en el ejercicio de sus funciones. Así la jurisprudencia ha desarrollado el concepto de uso progresivo de la fuerza considerada como la utilización racional y necesaria de dicha fuerza. Este concepto brinda parámetros de la aplicación de la fuerza, considerando la dinámica y la complejidad de los distintos casos que pudieran darse. El uso progresivo de la fuerza se fundamenta en cuatro principios:
  1. Legalidad (utilizar la fuerza para lograr un objetivo legítimo y establecido en la ley);
  2. Absoluta necesidad (determina que la fuerza debe utilizarse cuando no exista otra forma de preservar la vida, la integridad o situación que requiera de protección);
  3. Proporcionalidad (es la aplicación de la fuerza de acuerdo a la resistencia ofrecida o peligro inminente, justamente evitando su mal uso); y
  4. Humanidad (identificando a personas o situaciones que pongan en inminente riesgo la vida de otras personas, siendo estos en los cuales se debe aplicar la fuerza).
Considerando la delicada labor que tiene la Policía Nacional de preservar la seguridad interna del país, el monopolio de la fuerza que le otorga la Constitución de la República y el uso progresivo de la fuerza, el legislador reformó el COIP (diciembre de 2019) en la parte dedicada a las causas de exclusión de la antijuridicidad y agregó el artículo 30.1 determinando tres requisitos con los cuales se podría determinar el cumplimiento del deber legal de un Policía cuando se cause algún daño o la muerte de una persona. Estos requisitos son:
  1. Que se realice en actos de servicio o como consecuencia del mismo;
  2. Que, para el cumplimiento de su misión constitucional, dentro de su procedimiento profesional, observe el uso progresivo, proporcional y racional de la fuerza; y,
  3. Que exista amenaza o riesgo inminente a la vida de terceros o a la suya propia o para proteger un bien jurídico.
Del mismo modo, el COIP en el artículo 293 determina una extralimitación en la ejecución de un acto de servicio cuando se lesiona a una persona o se produce la muerte de alguien al inobservar el uso progresivo o racional de la fuerza. En conclusión, vale la pena destacar que las normas constitucionales (CRE) y legales (COIP u otras emanadas a partir del marco constitucional del 2008) del Ecuador están dentro de los parámetros internacionales relativos al uso de la fuerza pública. Ninguna norma interna impide, pone trabas o entorpece la labor de la Policía Nacional, siempre y cuando su accionar se enmarque dentro de la ley.

CONCLUSIONES

  • ¡ESTÁBAMOS MEJOR, TODOS LO SABEMOS!

    El no encontrar en las filas de la oposición un líder ético, moral, capaz de asumir con responsabilidad y con CAPACIDAD la presidencia de la república, se ha convertido en el mayor detrimento para todo el Ecuador.

    Moreno, un líder que llegó a la presidencia como alfil de la Revolución Ciudadana, misma a la que traicionó casi al tiempo de llegar a Carondelet, al punto en el que inmediatamente inició una persecución sin cuartel a todo lo que olía a Correa, rodeado de mediocridad odiadora envueltos todos en una desesperación totalmente patológica, olvidaron en su afán, que debían gobernar, que el país requería atención y continuar con un solo objetivo, el bien común.

    Un odio enfermo ante lo que en capacidad y gracia jamás podrían ser. Cogobernó con Moreno, quien siendo banquero, ante medios hablaba sobre su estrecha comunicación con María Paula Romo, Guillermo Lasso, sí, el hoy Presidente de la República, el mismo nombre que, de la mano de Jamil Mahuad en 1999, protagonizó uno de los capítulos más oscuros de nuestro país. Un hombre que se enriqueció a un nivel sórdido a costa de la compra y venta de los ahorros de ecuatorianos, y lo hizo sonriendo. ¿Cómo pensó el Ecuador que un hombre de esta naturaleza, hecho de este material, gobernaría para Ecuador y daría un futuro a quienes no tienen ninguno?

      Los resultados son los obvios, no hay cambio, el hoy presidente mantiene la persecución, sin idea del significado de gobernar, sin entender que el país requiere trabajo, planificación, sacrificio personal por el bien de los más necesitados, ¡esto es lo que sucede cuando se ganan presidencias por CAPRICHO!

    El Ecuador ya vivió, del 2007 al 2017 un proceso sistemático para mejorar la seguridad ciudadana y la convivencia social pacífica, es imperioso que se adopten medidas para recobrar la paz.

    Estábamos mejor hasta mayo de 2017 y ¡todos lo sabemos!